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Prensa CODHES. Diciembre 11 de 2012. Teniendo en cuenta el proceso maratónico que entidades e
instituciones del Estado colombiano por un lado y organizaciones, autoridades y
víctimas indígenas por el otro, asumimos a mediados del año en curso con el
ánimo de garantizar el retorno de la población Emberá en situación de
desplazamiento asentada en el Distrito Capital y observando el estado actual de
cosas previo a la materialización del retorno de aproximadamente 600 Emberá
Chamí a los municipios de Pueblo Rico y Mistrató (Risaralda) el próximo 10 de
diciembre de 2012, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el
Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) de manera conjunta manifestamos
nuestra preocupación por el proceso en mención, ratificando el apoyo que como
organizaciones y autoridades indígenas hemos venido expresando al derecho al
territorio y por tanto al retorno, en consecuencia solicitamos la puesta en
vigor de garantías reales para la realización del retorno y urgimos a las
entidades competentes para que a la mayor brevedad posible realicen todas las
acciones a que haya lugar para garantizar que el retorno se efectúe con los
componentes mínimos requeridos, salvaguardando así los derechos de la población
Emberá Chamí.
HECHOS:
1. La población
Emberá que se encuentra en Bogotá, D.C. en situación de desplazamiento, ha
manifestado de forma reiterada su voluntad expresa de retornar a sus
respectivos territorios, lo anterior teniendo en cuenta que para ellos y ellas
al igual que para todos los Pueblos Indígenas, el territorio es parte esencial
para su pervivencia física y cultural.
2. A mediados del
año en curso, en reunión de alto nivel motivada por las acciones democráticas
efectuadas por la población Emberá, funcionarios y funcionarias del orden
nacional y distrital se comprometieron a efectuar sendos procesos de retorno,
los cuales incluían el retorno de la población Emberá Chamí a los municipios de
Pueblo Rico y Mistrató, con una primera fecha establecida para el 11 de
septiembre de 2012.
3. La imposibilidad
de realizar un proceso de tal magnitud en tan poco tiempo, obligó a las
entidades a reprogramar los mismos y a establecer la fecha del 10 de diciembre
de 2012 para llevar a cabo el retorno de los Emberá Chamí a su territorio. En
aras de asegurar la garantía de derechos las autoridades Emberá Chamí y sus
delegados, tuvimos conocimiento de este cambio.
4. Sin embargo a la
fecha existen varios factores que no han sido tenidos en cuenta y que son
absolutamente determinantes para garantizar que el proceso de retorno Emberá
Chamí contenga los componentes de dignidad, voluntariedad y seguridad; entre
los cuales se pueden relacionar los siguientes: a) En lo corrido del año,
específicamente entre los meses de junio y julio tuvieron lugar desplazamientos
masivos, ambos relacionados con los bombardeos indiscriminados de la fuerza
pública en los municipios a retornar; b) A pesar de lo anterior y de las
garantías que como autoridades indígenas podemos desplegar en nuestros
territorios, es imprescindible superar la situación incierta en materia de MAP,
MUSE y AEI; c) A la fecha resulta de la mayor preocupación las condiciones
generadas por las entidades e instituciones encargadas de configurar un proceso
de retorno con dignidad, hoy por hoy no conocemos cual será la logística
necesaria para realizar con todas las garantías en derechos un retorno de cerca
de 600 personas, ejercicio que a todas luces de resultar fallido se convertiría
en un proceso de revictimización para la población retornante; y d) por último,
la ausencia de un enfoque diferencial que se fundamente en la observancia de
derechos humanos y fundamentales, hace que el retorno en mención no acoja
criterios de reparación real para la población Emberá Chamí víctima del
conflicto armado.
5.
Desafortunadamente el proceso de retorno Emberá Chamí se ha convertido
en una fórmula que actualmente el Gobierno presenta como parte de su rendición
de cuentas, pero no ha sido un ejercicio que tenga en cuenta las condiciones de
contexto y que se fundamente en un proceso consolidado de concertación con la
población afectada y con las autoridades indígenas.
6. Resulta
imperativo generar un escenario que por un lado entienda la prevención y
protección como un elemento indispensable para morigerar los riesgos que en sí
mismos surgen en el marco de un proceso de esta naturaleza y por el otro que
despliegue una atención real, efectiva, diferencial y en derechos que abarque a
la población Emberá Chamí retornante y a la comunidad receptora.
7. Los criterios
que deben tenerse en cuenta al momento de efectuar un proceso de retorno
implican la observancia de estándares constitucionales, jurisprudenciales y
legales de orden nacional e internacional, que le otorguen sostenibilidad a un
proceso que en general propende por la reestructuración del proyecto de vida de
la población víctima indígena y en particular generaría la salvaguarda de
derechos colectivos en cabeza del pueblo Emberá Chamí.
8. Se encuentran
entonces en juego en este proceso de retorno, los derechos colectivos del
Pueblo Emberá Chamí, la reparación integral de quienes desde hace cerca de una
década se encuentran forzadamente separados de sus territorios ancestrales y la
posibilidad que desde el Estado se desarrollen acciones para, de una vez por
todas, comenzar la implementación del Decreto Ley 4633 de 2011.
9. Resulta
imperativo teniendo en cuenta la historia poco alentadora de retornos indígenas
en todo el país y lo emblemático del caso puntual del Pueblo Emberá, que el
actual sea un retorno que permita consolidar una ruta para todos los retornos
que a futuro se proyecten en beneficio de la población indígena en situación de
desplazamiento, que encuentran como una prioridad el regreso a sus territorios.
Por los motivos anteriormente planteados,
SOLICITAMOS:
PRIMERO: Posponer el retorno de la población Emberá Chamí
asentada en la ciudad de Bogotá D.C., hasta mediados del mes de enero, fecha en
la cual deberá contarse con las condiciones necesarias para proteger los
derechos de quienes voluntariamente quieren regresar a sus territorios.
SEGUNDO: a todas las entidades e instituciones competentes y
en especial a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
a las entidades del Distrito, desplegar todos los esfuerzos necesarios para
salvaguardar los derechos de la población retornante evitando de esta forma su
revictimización y generando todas las acciones necesarias en perspectiva de
prevención, protección y atención que permitan la sostenibilidad del proceso de
retorno proyectado.
TERCERO: A los órganos de control, que direccionen todas las
acciones pertinentes para garantizar que se dispongan oportuna y adecuadamente
de las condiciones humanitarias y de los recursos necesarios para evitar que el
retorno Emberá Chamí se sume a los retornos indígenas fallidos que se han
presentado.
CUARTO: A la Procuraduría General de la Nación y a la
Defensoría del Pueblo para que en el marco de sus competencias analicen las
responsabilidades que tienen los funcionarios e instituciones encargados del
cumplimiento del Decreto 4633 de 2011 y demás normas vigentes y que verifiquen
las condiciones del retorno programado para la población Emberá Chamí, teniendo
en cuenta la batería de indicadores de derechos que desde la Corte
Constitucional se han contemplado para tales efectos.
QUINTO: Al Ministerio de Defensa, para que en aras de
garantizar la vida, integridad y pervivencia del pueblo Emberá Chamí, frene
acciones que afecten directamente los derechos individuales y colectivos de la
población indígena asentada en territorio ancestral Emberá e implemente lo
respectivo para la protección y garantías a la vida en los términos
establecidos en el marco del Convenio 169 de la OIT y las Directivas
Ministeriales que recogen sus principios, para lo cual también conminamos al
Ministerio del Interior y la Unidad de Protección; la disposición de medidas
complementarias. Todo esto debe ser inmediato, urgente y antes del proceso de
retorno.
SEXTO: Al gobierno nacional para que en cumplimiento de los
compromisos asumidos en el marco de la Mesa Permanente de Concertación,
direccione todos los esfuerzos políticos, presupuestales y logísticos
necesarios para darle cumplimiento pleno y de fondo al Decreto Ley 4633 de
2011.
SEPTIMO: Al distrito capital para que en el marco de sus
obligaciones garantice la atención integral a la población Emberá Chamí en
situación de desplazamiento, participando de forma decidida en el proceso de
retorno, atendiendo todos los componentes diferenciales y los estándares de
derechos a que haya lugar.
OCTAVO: A todas las entidades competentes para que definan
mecanismos adecuados para hacer seguimiento a este proceso.
Bogotá, D.C., diciembre 5 de 2012.
ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA
ONIC
CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE RISARALDA
CRIR
Fuente: ONIC
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